jueves, 3 de abril de 2008

¿Por que es importante la neutralidad de la red?

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Hasta hoy, internet es muchas cosas dependiendo de quien lo explote.

Para unos es un punto de encuentro e intercambio social a través de servicios de mensajería instantánea como MSN messenger, Gtalk, Yahoo Messenger, etc.; También con servicios de redes sociales como Facebook, Orkut y, a su manera, también Fotolog y también tenemos el ya tradicional correo electrónico.

Para otros es una herramienta de intercambio de información, a través de servidores FTP(File Transfer Protocol, Protocolo de transferencia de archivos) o herramientas P2P(Peer to peer, hace referencia a la transperencia de una maquina a otra directamente).

Otros la usan para investigar consumiendo los servicios anteriores además de otros com sitios Wiki(Como wikipedia), Foros, Blogs, sitios especializados en algún tema de interés o sitios institucionales.

Otros usan todo lo anterior y otras herramientas de multimedios como Youtube, juegos online, etc.

En definitiva, gracias a la existencia de un ancho de banda por el cual transferir información, un computador puede ser una herramienta muy versátil que permite atender necesidades y gustos de distintos tipos de persona.

Lamentablemente los proveedores de servicios de internet(ISP, Internet Service Providers), a fin de abaratar costos y de generar nuevos negocios quieren limitar esta libertad, priorizando por ejemplo el acceso a algunos sitios específicos, limitando el acceso a otros, reduciendo el ancho de banda para algunos servicios, etc.

Los proveedores de internet están cayendo en 2 prácticas que afectan a los consumidores de internet:

Traffic Shapping : Disminuir el ancho de banda para algunos servicios.
Bloqueo de puertos : Bloquear, de facto, un servico específico.

Quizás usted no sepa que se entiende por puerto en informática así que aqui va una aclaración: Un puerto es un canal a traves del cual viaja un tipo de información específico, por ejemplo, el correo viaja por el puerto número 25, mientras que los archivos que usted descarga de internet viajan por el puerto número 21, la información de las páginas web viaja por el puerto 80 y así, cada servicio que usted consume usa uno u otro número de puerto.

Con el bloqueo de puertos un proveedor de internet puede bloquear por completo el acceso a un servicio por el cual usted está pagando.

Uno de los principales motivos para realizar estas prácticas es reducir costos a expensas de darle un mal servicio.

Redondeando un poco la idea: "si todo el mundo usa su ancho de banda al mismo tiempo para, por ejemplo, descargar archivos su proveedor de internet deberá invertir en mejor infraestructura para dar un servicio de calidad a todos sus clientes a la vez, en lugar de eso invierten en tecnología que reduzca el consumo por parte del cliente, dandole un servicio menor pero mas barato para el proveedor".

Usted no está pagando por uno u otro servicio de internet, usted está pagando por acceder a internet para dentro de esta acceder a todos los servicios que ella provee ¿No?.

Ya se dió un tiempo atrás que un proveedor de internet bloqueó el acceso a Skype, que es una aplicación que permite hacer llamadas telefónicas sobre internet, por lo que no tiene costo telefónico y dado que esto afectaba los intereses económicos de la empresa proveedora del servicio boicoteaban Skype.

La neutralidad de la red aboga por que estas prácticas se prohiban, garantizando un acceso pleno a todos los servicios que internet puede proveer.

Tal como aparece en el sitio de http://www.neutralidadsi.org/ en el boletín N° 4915-19, Cito:

"Sin la "Neutralidad de la Red", Internet se parecería más a un canal de cable, pues los controladores de la red decidirían que contenidos, aplicaciones o páginas se pueden ver a partir de criterios propios inconsultos y los usuarios sólo se limitarían por tanto a escoger de un menú que su ISP le quiere proporcionar, generalmente condicionado por múltiples intereses económicos de toda índole, con lo cual se pierde una de las grandes ventajas y beneficios de una red libre, guiada exclusivamente por la preferencia de los usuarios."
Actualmente existe un proyecto de ley para resguardar nuestros derechos como consumidores, el cual fué votado el 31 de marzo, siendo aprobado y ha pasado ahora al senado. Dicho proyecto de ley es una anexo a la ley de protección del consumidor, al final de este blog podrá ver el proyecto de ley que aparece en el boletin antes mencionado de http://www.neutralidadsi.org/.
Para seguir la pista a este tema le recomiendo esté atento a los siguientes links:
Saludos
Manuel Alejandro Gatica Holtmann

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Agréguese a la Ley 19.496 sobre Protección al Consumidor, los siguientes artículos 15A, 15B y 15C:

"Artículo 15A. Serán obligaciones de los proveedores de acceso a Internet; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios onerosos de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet, las siguientes:

a) No podrán bloquear, interferir, discriminar o entorpecer en cualquier forma la capacidad de cualquier usuario de Internet para acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legítimo a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso realizado a través de la red. De la misma forma, no podrán realizar ninguna actividad que restrinja la libertad de los usuarios para el uso de los contenidos o servicios dispuestos en Internet.

b) Entregar por escrito a sus usuarios, toda la información relativa a las características del acceso a Internet contratado, su velocidad, calidad del enlace diferenciado entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio. Esta información deberá ser entregada obligatoriamente por el proveedor de Acceso a sus clientes en el momento previo a la contratación del servicio y, además, en cualquier momento en el cual los clientes lo soliciten durante la vigencia del contrato.

c) Ofrecer directamente a cada usuario un servicio de acceso a Internet que no distinga contenidos, aplicaciones o servicios basados en la fuente de origen del mismo o de la propiedad de estos. El proveedor deberá garantizar en forma igualitaria, el acceso, velocidad, calidad del servicio y el ancho de banda a todo tipo de contenidos, servicios o aplicaciones disponibles en la red. En virtud del contrato vigente con los usuarios.

d) Ofrecer servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba por adelantado y de manera clara y precisa el alcance de tales servicios."

Artículo 15B: Sobre Información y Calidad del Servicio. Los proveedores de Acceso a Internet deberán presentar a sus clientes toda la información necesaria para identificar el producto que se está contratando con dicho proveedor en los términos señalados por el artículo 15 A, letra b)

En Dicha información, deberán especificarse al menos los siguientes puntos en lenguaje común:

a) Velocidad Nominal y Real del enlace contratado.
b) Simetría del enlace, en cuanto el ancho de banda de subida o bajada sea distinto uno de otro o sean totalmente simétricos.
c) Disponibilidad efectiva del servicio en períodos mensuales y anuales.
d) Ancho de Banda disponible para conexiones nacionales e internacionales.
e) Latencias garantizadas para conexiones nacionales.
f) Latencias disponibles para conexiones internacionales.

Artículo 15 C. Sobre Prácticas restrictivas de los Proveedores de Acceso a Internet. Se entenderá como Prácticas Restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos o servicios que se presten a través de Internet, en virtud de lo señalado por el artículo 15 A letra a) de la presente Ley, entre otros, los siguientes comportamientos:

a) Bloqueo de puertos de entrada o salida en la conexión.
b) Análisis o filtrado de la información que es trasladada por la conexión.
c) Cortes sistemáticos en el enlace, ya sea en su totalidad o restringido a alguno de sus componentes.
d) Entorpecimiento, lentitud o imposibilidad para acceder a los contenidos o servicios disponibles en Internet.
e) Cualquier actividad o dispositivos destinados a entorpecer, bloquear o disminuir la capacidad de los usuarios para acceder a los contenidos y servicios disponibles a través de Internet a menos de que exista expresa solicitud escrita del usuario o una orden judicial de un tribunal competente que así lo establezca."




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2 comentarios:

::Vita:: dijo...

Mis felicitaciones. Es la primera vez que veo un artículo sobre "la neutralidad en la red" que está bien explicado y que me dan ganas de leer completo (confieso que hasta ahora no sabía a qué se refería el tema porque me dio paj.. lata leer).

Saludos,
Vita

Manuel Gatica Holtmann (ARK) dijo...

Gracias, trataremos mantener el nivel de los posts para recibir mil felicitaciones mas... escribir buenos posts es cuestión de educación.